PROCEDIMIENTO ABREVIADO PARA LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS SALDOS A FAVOR.
Como se ha escuchado recientemente en los diferentes medios de comunicación, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, se les autorizará, a los contribuyentes que no sean clasificados de riesgo alto en materia tributaria, la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Este procedimiento tiene la finalidad de dar flujo de caja y liquidez a empresas y personas naturales que se estén viendo seriamente afectados para pagar sus nóminas y demás obligaciones ante esta situación. Igualmente es importante tener en cuenta que la Administración de Impuestos, una vez sea levantada la Emergencia Sanitaria, podrá ejecutar sus facultades de fiscalización e investigación. A continuación, adjuntamos el Decreto 535 del 10 de abril de 2020 que rige a partir de su fecha de publicación.